¿Se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
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Equipo Editorial
En parte. El crédito público no se exonera como regla general, pero la ley abre una excepción concreta: hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Lo que casi nunca se explica es que ese importe no se cancela de golpe, sino por tramos.
Cómo se calcula de verdad
El cálculo tiene dos escalones:
Primeros 5.000 €
Se exoneran íntegros.
A partir de 5.000 €
Se exonera el 50 % de la deuda, hasta alcanzar el tope de 10.000 € exonerados.
De ahí sale una consecuencia que sorprende a mucha gente: para que te cancelen los 10.000 € completos necesitas deber 15.000 €. Con exactamente 10.000 € de deuda, lo exonerado son 7.500 €.
| Si debes | Se cancela | Te queda | Por qué |
|---|---|---|---|
| 3.000 € | 3.000 € | 0 € | Todo dentro del primer tramo |
| 5.000 € | 5.000 € | 0 € | El primer tramo completo |
| 9.000 € | 7.000 € | 2.000 € | 5.000 € íntegros + la mitad de los 4.000 € siguientes |
| 15.000 € | 10.000 € | 5.000 € | Se alcanza el tope máximo |
| 40.000 € | 10.000 € | 30.000 € | Se aplica el tope de la escala |
Los importes son ilustrativos del funcionamiento de la escala. El resultado en tu caso depende de la composición concreta de la deuda: cómo esté clasificado cada crédito público influye en cómo se le aplica la escala, y si además debes a otras administraciones —autonómica, provincial o municipal— conviene revisar el tratamiento de cada una por separado en lugar de dar por hecho un tope único.
Hacienda y Seguridad Social cuentan por separado
El límite no es conjunto. La ley aplica el mismo importe y las mismas condiciones a las deudas de Seguridad Social que a las de la Agencia Tributaria. Quien deba a las dos puede ver aplicada la escala por separado a cada una.
Dos condiciones que casi nadie menciona
Solo en la primera exoneración
El crédito público es exonerable únicamente la primera vez. En exoneraciones sucesivas no se exonera importe alguno de deuda pública, aunque el resto del pasivo sí pueda cancelarse.
No eliges qué parte se cancela
El importe exonerado se aplica en orden inverso al de prelación que fija la ley y, dentro de cada clase, según su antigüedad. No puedes dirigirlo a la partida que más te interese.
Qué más queda fuera
La exoneración alcanza la totalidad de las deudas pendientes salvo una lista tasada. Además del crédito público, quedan fuera:
- arrow_right Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, y las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- arrow_right Responsabilidad civil derivada de delito
- arrow_right Deudas por alimentos
- arrow_right Salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo, dentro del límite legal
- arrow_right Multas penales y sanciones administrativas muy graves
- arrow_right Costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración
- arrow_right Deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial
El juez puede además declarar no exonerable, total o parcialmente, alguna deuda no incluida en esa lista, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del propio acreedor.
Preguntas frecuentes
Debo 40.000 € a Hacienda. ¿Me sirve de algo?
Por la escala del crédito público se exonerarían 10.000 €. Pero el resto de tus deudas —bancos, financieras, tarjetas, proveedores— sí puede cancelarse en su totalidad, y para muchos casos ahí está el grueso del alivio.
¿Los 10.000 € son para Hacienda y Seguridad Social juntas?
No. Son 10.000 € por cada una, con las mismas condiciones y la misma escala por tramos.
Ya me acogí una vez. ¿Puedo volver a exonerar deuda pública?
No. El crédito público solo es exonerable en la primera exoneración.
¿Y las deudas del negocio si soy autónomo?
Se rigen por las mismas reglas: el crédito público con sus límites, el resto según la lista general. Las particularidades del caso están en la guía para autónomos.
Lo que decide si te compensa no es solo la deuda pública, sino cuánto pesa dentro del total. Alguien con 8.000 € de Hacienda y 45.000 € en bancos y tarjetas está en una situación muy distinta a quien debe casi todo a la Administración. Los criterios de acceso están en los requisitos y el recorrido completo en la guía general.
Fuentes
Todo lo anterior procede del texto refundido de la Ley Concursal, en su redacción vigente tras la reforma de 2022: el artículo 489.1 enumera las deudas no exonerables, y su apartado 5.º fija el régimen del crédito público —hasta 10.000 € por deudor, íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % a partir de ahí, con el mismo importe y condiciones para la Seguridad Social, aplicado en orden inverso al de prelación—. El apartado 2 recoge la facultad excepcional del juez y el apartado 3, que el crédito público solo es exonerable en la primera exoneración. Consultado el 17-09-2026.